Peñarol-Quilmes: descuento de puntos

Al finalizar la primera fase se le descontarán cuatro (4) puntos a Peñarol y tres (3) a Quilmes por los actos de violencia ocurridos durante el clásico marplatense que se disputó en Olavarría, por la 12ª fecha de la zona Sur. Además, fueron multados con la suma de diez (10) AJC cada uno. La resolución […]


Al finalizar la primera fase se le descontarán cuatro (4) puntos a Peñarol y tres (3) a Quilmes por los actos de violencia ocurridos durante el clásico marplatense que se disputó en Olavarría, por la 12ª fecha de la zona Sur. Además, fueron multados con la suma de diez (10) AJC cada uno. La resolución del Honorable Tribunal de Disciplina.

Los equipos marplatenses anteriormente ya fueron sancionados por hechos similares. Esta es la quinta oportunidad en la que a Peñarol le quitan puntos: le descontaron 1 en la 93/94 (igualmente fue campeón), 2 en la 94/95, 1 en la 96/97 y 2 en la 07/08. En tanto, a Quilmes le sacaron 1 punto en la 97/98 y otro punto en la 99/00.

Independiente de General Pico fue el que recibió el mayor descuento de puntos en la historia de la Liga Nacional: 10, en la temporada 1999/00, por estar inhabilitado (no abonó cuotas del libre deuda a jugadores que pasaron por el club).

La resolución dice lo siguiente:

FECHA: 07/11/2008
EXPTE No: E 106/09
PARTIDO : Peñarol vs. Quilmes
INCULPADO: CLUB ATLÉTICO PEÑAROL MDP
INCULPADO: CLUB ATLÉTICO QUILMES MDP
Y VISTOS:
El presente Expediente y el informe de fs. 1/2 y demás constancias.-

CONSIDERANDO:
Que se certifica en este acto que la presente causa se encuentra en estado de resolución, atento a no existir pruebas a producirse en los términos de los artículos 85, 86, y concordantes del C.P.P. (AdC).-

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3, 31, 32, 47, 48, 49, 53, 55, 66, 85, 86, 101 y 102 concordantes del C.P.P. (AdC).-

Que a fs 7/14 luce el descargo presentado por el Club Quilmes, en el cual realiza un relato pormenorizado de los incidentes y señala que no le corresponde las sanciones previstas en los arts. 128 y 129 del C.P. solicitando que la conducta de su parcialidad debe ser debe analizada a la luz de lo dispuesto por el art. 115 inc. d) del C.P.. Ofrece prueba documental y DVD.-

Que a fs. 15/29 obra el descargo del club Peñarol, en el que peticiona su absolución por lo acontecido por no ser los mismos atribuibles a acciones u omisiones de la entidad, toda vez que se adoptaron todas las medidas para prevenir cualquier tipo de incidentes. Ofrece prueba documental y DVD.-

De conformidad a lo expuesto corresponde establecer que ambos inculpados reconocen que sus parciales fueron los protagonistas de los hechos denunciados y que no objetan la reglamentación vigente en el ámbito de la competencia, mencionada en los 128 y 129 del C.P. por los que fueron citadas en las presentes actuaciones.-

Delimitada la cuestión y analizados los hechos este Tribunal analizará separadamente la situación de cada club en particular.

La conducta del club Peñarol por ser organizador del encuentro queda encuadrada en el art. 129 inc. b del C.P. en cuanto dispone que «… cuando la agresión fuera cometida por un grupo de espectadores que desborden las medidas de seguridad adoptadas por la institución …»

El texto es claro y la norma hace expresa mención a las medidas de seguridad, las cuales sin dudas no fueron suficientes. Por ello la magnitud de los incidentes ocurridos son atribuibles a una culpa, por leve que sea, en las obligaciones de prevención y vigilancia. Ello mas allá de comprender este Tribunal que son obligaciones de gran exigencia, teniendo en cuenta la gran cantidad de espectadores que concurren a un partido de basquet, pero no es menos cierto que son los clubes los que generan esta actividad, por lo que razones elementales de orden público justifican hacer recaer sobre ellos las obligaciones de prevención y vigilancia; nos estamos refiriendo a la denominada culpa ‘in vigilando’ admitida como causa de responsabilidad de los Clubes. Al momento de dictar la pena se tendrá en cuenta la agresión de la cual fue víctima el jugador Gil.

Por su parte el inculpado Quilmes queda incurso en lo establecido por el art. 128 primer párrafo, en cuanto dice que «Corresponderá pena … a la entidad local … y/o visitante que su público, dirigentes, personal técnico y/o jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia …», el DVD del encuentro refleja claramente que su público invade la cancha (pena «per se» pasible de la aplicación del art. 115 inc. d) y parte del mismo se dirige a provocar a la parcialidad local, lo que en definitiva fue la iniciación de los hechos que sucedieron con posterioridad y en los que tuvieron similar protagonismo con el otro inculpado.

En base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 112, y 113 y concordantes del Código de Penas, merituando la jurisdicción donde se aplica la pena, como así también la periodicidad de encuentros, grado de actividad del medio y circunstancias de forma y modo de la producción de los hechos; considerando asimismo los principios emanados de los artículos 37, 39, 40, 41, 46, 47, 48 y concordantes del Código de Penas y atento a las constancias obrantes en el expediente incoado; habiéndose apreciado la fuerza probatoria de todos los elementos de juicio acumulados en el sumario según las reglas de la sana critica y teniendo el cuerpo la convicción del juicio asumido este;

TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE:

A) Inhabilítese institucionalmente al club Quilmes por 3 (tres) partidos y múlteselo en la suma de diez (10) AJC adm. categ. «A» en virtud de lo dispuesto por el art. 128 del CP.-
B) Inhabilítese institucionalmente al club Peñarol por cuatro (4) partidos y múlteselo en la suma de diez (10) AJC adm. categ. «A», en virtud de lo dispuesto por el art. 129 inc. «b» del C.P..-
Con costas, las que ascienden a la suma de pesos cincuenta ($ 50) para cada uno de los inculpados

Las multas y costas impuestas deberán ser abonadas en el termino de 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento reglamentario.-

INFÓRMESE A MESA EJECUTIVA Y NOTIFÍQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.-

ARTICULO 78 DEL REGLAMENTO DE LIGA NACIONAL

La entidad sobre la cual recayera la pena de inhabilitación institucional sufrirá el descuento de uno o más puntos, de acuerdo con la sanción impuesta. El descuento se hará efectivo, sobre el total de los puntos acumulados por el equipo infractor, al finalizar la fase en que se haya disputado el encuentro que motivara la sanción. (…)

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