El Tribunal de Disciplina sancionó con 6 partidos de inhabilitación institucional a Regatas Corrientes por los hechos provocados por parte de su hinchada en el clásico correntino ante San Martín por la Copa Argentina. Además se le dio por perdido ese partido. Parte de la pena se cumplirá en la Liga Nacional.
Este es el texto del fallo emitido por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes:
FECHA: 15/09/2009
EXPTE No: 1/10 y 2/10
PARTIDO : Regatas (C) vs San Martín (C)
INCULPADO: SAN MARTÍN (CORRIENTES)
INCULPADO: REGATAS (CORRIENTES)
Y VISTOS:
El presente Expediente y el informe de fs. 1 y demás constancias.-
CONSIDERANDO: Dado el análisis de los hechos sustanciados en el presente expediente, al verificar otra vez, la existencia de conductas de suma violencia, las cuales, a la luz de las constancias de autos, de mediar la prudencia y sensatez de los responsables de la institución, podrían ser perfectamente evitables o bien controlables, a pesar de los vanos esfuerzos esgrimidos a los fines de demostrar lo contrario expuesto en el descargo presentado, este HTD se encuentra en la necesidad de aplicar sanciones, que a modo de reacción jurídica, demuestren que los hechos que se suscitaron no pueden ni deben quedar impunes. Se debe considerar la necesaria imposición de una sanción, que pene debidamente el hecho cometido y verificado, lo cual se hace aún más imprescindible en lo que respecta a procurar no dejar impune la violencia del modo en que la misma ha sido manifestada.
De las constancias de autos, surge claramente que parte de la parcialidad local se dirigió hacia donde se encontraba ubicada la hinchada visitante, a través de pasillos internos del estadio, lo cual la identifica claramente como la parte agresora. A raíz de los disturbios que se produjeron por su comportamiento cedió una de las barandas, prueba de lo cual es que la parcialidad de
San Martín junto a la baranda resultando lesionados los propios hinchas asi como los espectadores que se encontraban ubicados en el nivel inferior.
En consecuencia entiende este Tribunal que debe desestimarse toda imputación contra el
Club San Martín toda vez que el mismo fue víctima de la agresión.
En cambio la conducta del Club Regatas encuadra en el tipo descripto en el art. 129 inc. b y c del C.P., y 71 inc. a punto 6 del C.P.
Las pruebas son contundentes como así también lo son las consecuencias que estos hechos produjeron en parte de los espectadores, los cuales llevaron a suspender el partido y demostraron palmariamente que ni las autoridades, ni el estadio estaban a la altura de la organización del partido que parcialmente se dispuitó.
Por ello ante la gravedad de los hechos, la pena que este Tribunal debe aplicar tendrá una función positiva. Unicamente así, la respuesta será contundente, de manera que frente a un comportamiento que defrauda la competencia en su conjunto, la misma sea la expresión más tajante de la desaprobación que merece dicho comportamiento desviado.
Solo así podremos dar seguridad a las normas que se consideran como esenciales de este orden. En ello también reside su justificación moral, ya que solo con la conjunción de los valores protegidos y la aplicación efectiva de las penas, se logrará la función esencial de restaurar la confianza en la vigencia de la ley y la tranquilidad de nuestra competencia.
Adelantando lo que en definitiva será el fallo de este Tribunal corresponde expedirse respecto al ámbito de aplicación de la pena que se decretará. Al respecto, no puede desconocerse que la Copa Argentina, resulta posterior a la redacción del Código de Penas y el Reglamento de la
Liga Nacional, los cuales fueron previstos para la Liga Nacional de Básquetbol.
Es decir el art. 129 fue creado para una competencia, con fases y play off, que en forma taxativa así los prevé, lo cual en principio es extraño a la forma de disputa de la Copa Argentina, la cual adhiere a estas normas ante la ausencia de otra reglamentación específica.
Es por ello, que conforme antecedentes de este mismo cuerpo colegiado, no se debe acotar la reglamentación a la fría letra de la norma, siendo que corresponde interpretarla a los fines de poder aplicar sanciones que tengan efectos concretos, continuando los efectos de la misma mas allá de la finalización de la Copa Argentina, a los fines que el hecho no quede impune.
Por lo expuesto, entiende este Tribunal que la aplicación de la sanción, al igual que sucede con el caso de los jugadores expulsados, puede ser perfectamente extendible a la competencia inmediata posterior, como es en el caso el Torneo Liga Nacional de Basquetbol 2009/2010.
Por lo demás, siendo el hecho reconocido por el propio inculpado, seguidamente se certifica en este acto que la presente causa se encuentra en estado de resolución, atento a no existir pruebas a producirse en los términos de los artículos 85, 86, y concordantes del C.P.P. (AdC).-
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en las disposiciones previstas en los artículos
1, 2, 3, 31, 32, 47, 48, 49, 53, 55, 66, 85, 86,101 y 102 concordantes del C.P.P. (AdC).-
En base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 112, y 113 y concordantes del
Código de Penas, merituando la jurisdicción donde se aplica la pena, como así también la periodicidad de encuentros, grado de actividad del medio y circunstancias de forma y modo de la producción de los hechos; considerando asimismo los principios emanados de los artículos
37, 39, 40, 41, 46, 47, 48 y concordantes del Código de Penas y atento a las constancias obrantes en el expediente incoado; habiéndose apreciado la fuerza probatoria de todos los elementos de juicio acumulados en el sumario según las reglas de la sana critica y teniendo el cuerpo la convicción del juicio asumido este;
TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: a) Dar por perdido el partido al Club
Regatas (C), conforme lo establecido por el art. 71. inc. a) punto 6 del C.P.,
otorgándosele, en consecuencia, 2 puntos al club San Martín y 0 puntos al club
Regatas.-
b) Desestimar la imputación efectuada al Club San Martín (art. 105 inc. b del
C.P.P.).-
c) INHABILITESE INSTITUCIONALMENTE al Club Regatas SEIS (6) PARTIDOS y
MULTESELO en la suma de treinta (30) AJC, en virtud de lo dispuesto por los
arts. 129 incs. b) y c), 37, 41 inc.h) y 42 del CP.
Con costas, las que ascienden a la suma de pesos cincuenta ($ 50). Importe que deberá abonar el inculpado en el lapso de cinco (5) días hábiles conjuntamente con la multa impuesta bajo apercibimiento reglamentario.-
INFÓRMESE A MESA EJECUTIVA Y NOTIFÍQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.-
Informe: LNB.com.ar