En virtud del fallo dictado por el Honorable Tribunal de Disciplina en el expediente 60/2016, es menester resaltar que para llegar a dicho decisorio el cuerpo colegiado ha procedido a analizar los descargos presentados por cada uno de los inculpados y la transmisión de TyC Sports que se encuentra en el vínculo de la web institucional.
Analizados cada uno de los descargos, el HTD ha adoptado diferentes decisiones al respecto:
Fallos con relación a los jugadores Diez A., Sahdi F., Judge W., Young A., Baxter J., Aguirre N.: En este supuesto, el Tribunal analizó los descargos y filmación del encuentro y procedió A ARCHIVAR las actuaciones. Si bien la conducta de los imputados encuadró en el artículo 155 inciso b), pues ingresaron al rectángulo de juego sin ningún tipo de autorización, el accionar de los mismos colaboró para evitar que el incidente pasara a mayores. El Tribunal entiende que con la descalificación, la sanción ante tal inconducta queda plasmada y no merece ninguna otra pena adicional.
Con relación al jugador Baxter se aplicó una multa de DOS AJC por incurrir en lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 155, en virtud de corroborarse su actitud provocadora contra el público local.
Fallo con relación a los jugadores Leonardo Gutiérrez y Roquez Johnson
Más allá de lo establecido en el informe recibido por el Tribunal de parte del Sr. Comisionado Técnico en cuanto a la descalificación por doble falta técnica, del análisis del video del partido, se advierte que el jugador Gutiérrez en el minuto 45 segundo 53 propina un golpe al jugador Johnson, lo que provoca la reacción desmedida de éste último, quien responde con otra agresión. De la posición de los árbitros, como se advierte en la filmación, el accionar de Gutiérrez no fue advertido por los mismos ni por el Comisionado Técnico, razón por la cual no se encuentra informado.
Las conductas incurridas por ambos jugadores encuadran en lo dispuesto por los artículos 155 B, C, E, 156 D, E, I, 157 B, C, razón por la cual el Tribunal decidió aplicar el máximo de la pena del artículo 157 que es la de 4 partidos de suspensión y una multa de 9 AJC, adicionándose al jugador Gutiérrez la multa por reincidencia de 9 AJC, conforme sanción aplicada en expediente 226/2015 (boletín de resoluciones 139/2015).
Por último y atento la conducta desplegada por el D.T. Hernández, la cual encuadra en lo dispuesto por los artículos 155 B, C, 156 D, E, I, 157 D, el Tribunal resolvió aplicar el máximo de la pena prevista en el artículo 157 que es la de 4 partidos de suspensión y una multa de 9 AJC, por entender que su conducta contradice las responsabilidades que como responsable técnico del equipo visitante debía adoptar ante la situación acontecida. El Sr. Hernández debió apaciguar los ánimos de sus dirigidos y no exacerbar los mismos. Gracias al accionar de jugadores de ambos equipos, colaboradores e incluso fuerzas de seguridad la situación no pasó a mayores. El Tribunal valora el reconocimiento del mismo y sus disculpas públicas minutos después de los incidentes, pero no son óbice para disminuir la sanción aplicada.
Informe: HTD