A los efectos de lo establecido en dicho reglamento se transcribe el siguiente articulo:
Capitulo VI Venta de Franquicias
ART. 4°. CLUBES INTERESADOS.
Los clubes interesados en adquirir la franquicia ofrecida deberán comunicar su decisión de compra por carta documento firmada por las autoridades estatutarias, anticipando la misma a la ADC dentro de los siete (7) días corridos de la fecha de notificación, perdiendo los que no la remitan su derecho a optar por dicha plaza. El derecho a la opción estará determinado por el puesto de cada club en la última competencia.
Por lo tanto, dicho plazo vencerá el próximo viernes 22 de Julio de 2016.
LNB.com.ar