Ben Hur lo ganó en el tribunal

El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes le dio por perdido el partido a Estudiantes de Bahía Blanca, otorgándole 2 puntos a Ben Hur y uno al perdedor. El partido, correspondiente a la 16ª fecha de la Liga Nacional Movistar, había sido suspendido porque no funcionaban los relojes de 24 segundos. Este es el […]


El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes le dio por perdido el partido a Estudiantes de Bahía Blanca, otorgándole 2 puntos a Ben Hur y uno al perdedor. El partido, correspondiente a la 16ª fecha de la Liga Nacional Movistar, había sido suspendido porque no funcionaban los relojes de 24 segundos.

Este es el texto completo del fallo del Tribunal de Disciplina:

FECHA: 03/02/2008
EXPTE No: 464/08
PARTIDO: Estudiantes B.B. vs. Ben Hur
INCULPADO: Estudiantes B.B.
Y VISTOS:

El presente Expediente y el informe de fs. 1 y demás constancias.-

CONSIDERANDO:
Que se certifica en este acto que la presente causa se encuentra en estado de resolución, atento a haberse producido las pruebas ofrecidas con los alcances que el C.P.P. determina, declarando que no existen mas pruebas a producirse en los términos de los artículos 85, 86, y concordantes del C.P.P. (AdC).-

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3, 31, 32, 47, 48, 49, 53, 55, 66, 85, 86,101 y 102 concordantes del C.P.P. (AdC).-

Por ello, en base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 112, y 113 y concordantes del Código de Penas, merituando la jurisdicción donde se aplica la pena, como así también la periodicidad de encuentros, grado de actividad del medio y circunstancias de forma y modo de la producción de los hehcos; considerando asimismo los principios emanados de los artículos 37, 39, 40, 41, 46, 47, 48 y concordantes del Código de Penas y atento a las constancias obrantes en el expediente incoado se aprecia que el árbitro del encuentro decidió suspender el partido por no fucionar los dispositivos de 24 segundos.

Corrido el traslado pertinente, el inculpado sostiene que el reloj principal se encontraba en las mismas condiciones en que estaba el día viernes, ocasión en que se disputó el partido Estudiantes vs. Libertad, en el mismo estadio. Fundamenta su petición de reprogramar el encuentro, al afirmar que el criterio rector debe ser el que otorga primacía a la realización del juego. A los fines probatorios, adjunta video del encuentro y ofrece los testimonios del Escribano Albarracín, quien sostiene que «el día viernes uno de febrero del corriente, se había desarrollado sin objeción alguna, el partido del equipo inculpado versus el de Libertad». Respecto del reloj auxiliar, pone de manifiesto que el mismo se encontraba en condiciones de ser utlilizado al momento del último control efectuado por los responsables, al respecto ofrece el testimonio de Albizu, quien sostiene que el reloj de 24 segundos los días 1 y 3 de febrero de 2008 se encontraba en identicas condiciones y que el auxiliar funcionaba correctamente. El testigo Rota dice que «estuvo el día viernes 1 de febrero a los efectos de hacer una revisión general de los tableros, dice además que los mismos funcionaban correctamente».

Este Tribunal, en uso de sus facultades solicitó un informe adicional al comisionado técnico, presente en los partidos que el inculpado disputó con Libertad y en el que debió disputar con Ben-Hur, quien afirma que: «En el partido con Libertad se comprobó que los dispositivos principales de 24 segundos tenían la falta de un leds (una rayita), pero que al no ser el auxiliar muy confiable, se optó por iniciar el juego» y que «en el juego del día domingo se detectó que eran varios los leds que no se iluminaban, y que los dispositivos auxiliares presentaban una diferencia de un segundo uno con el otro, cuando se activaban, se detenían y se volvían a activar». De manera que habiéndose apreciado la fuerza probatoria de todos los elementos de juicio acumulados en el sumario según las reglas de la sana critica y teniendo el cuerpo la convicción del juicio asumido este Tribunal entiende que las condiciones que presentaron los relojes de 24 principal y auxiliar el día 1 de febrero de 2008, eran diferentes a las que ostentaban el día 3, sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, a fin de rechazar la imputación no puede prosperar en defensa del inculpado alegar su propia torpeza como eximente de pena.

Está claro en autos que el inculpado estaba en conocimiento de las deficiencias que presentaban sus relojes y que nada hizo para solucionarlas, siendo extraño que uno de los testigos propuestos, el Sr. Rota, no haya siquiera intentado el arreglo de los mismos, ya que resulta evidente que problemas de funcionamiento presentaban. Esta claro que el inculpado fue negligente, no tomo las precauciones debidas y los relojes fallaron. A mayor abundamiento, la hipotesis planteada por el inculpado respecto de que en iguales condiciones el partido se pudo jugar el día viernes y no el día domingo, vuelve a ser desacertada, toda vez que debería haber obrado como una advertencia del problema, como un guiño de la suerte, el cual lo tendría que haber motivado a buscar la solución del problema.

Está claro que el árbitro cumplió con el reglamento y que en nada deben conmover su criterio los hechos sucedidos en un partido ajeno y extraño al cual se debía desempeñar. La supuesta inobservancia anterior, nunca puede purgar la deficiencia actual.

En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: Dar por perdido el partido al club Estudiantes de Bahía Blanca, otorgándose en consecuencia dos (2) puntos al club Ben Hur y un (1) punto al club Estudiantes (B.B.) (arts. 71 inc. A pto. 3, 127, 37 del C.P..-).

Con costas, las que ascienden a la suma de pesos treinta ($ 30). Importe que deberá abonar el inculpado conjuntamente con la multa impuesta en el termino de 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento reglamentario.

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