El HTD rechazó el pedido de Peñarol

Peñarol de Mar del Plata presentó ayer un recurso de reconsideración con respecto al fallo del HTD que suspendió a Leonardo Gutiérrez por un partido. El Doctor Alejando Amoedo argumentó que «seguimos sosteniendo que el jugador fue agredido y actuó en legítima defensa, por lo tanto, debe quedar sin efecto la suspensión». Hoy, el reclamo […]


Peñarol de Mar del Plata presentó ayer un recurso de reconsideración con respecto al fallo del HTD que suspendió a Leonardo Gutiérrez por un partido. El Doctor Alejando Amoedo argumentó que «seguimos sosteniendo que el jugador fue agredido y actuó en legítima defensa, por lo tanto, debe quedar sin efecto la suspensión». Hoy, el reclamo fue desestimado entonces el club marplatense presentó un recurso de revisión.

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
BOLETIN DE RESOLUCIONES: 164/2011
FECHA: 14/03/11
EXPTE. No.: 456/2011
PARTIDO: LANUS – PEÑAROL
INCULPADO: GUTIERREZ, LEONARDO MARTÍN

Y VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado por el Club Peñarol de Mar del Plata y el Sr. Leonardo
Gutierrez, en el día de fecha con respecto a la resolución dictada por este HTD de fecha 11 de marzo de
2011;

CONSIDERANDO:
Que la entidad y el citado jugador, en tiempo y forma, presentan formal recurso de reconsideración contra
la resolución de este Tribunal en cuanto dispone la sanción al jugador Leonardo Gutierrez de una fecha de
suspensión.

Que consideran los apelantes que se omitió de valorar la prueba por ellos ofrecida y por tal razón la
resolución arribada se encontraría viciada de nulidad.

Que de la compulsa del expediente en cuestión, este Tribunal considera que ninguna de las pruebas
ofrecidas por las partes ha sido dejada de ser valorada y tenida en cuenta al momento de la resolución
dictada.

Tanto los informes y el video oficial del encuentro acreditan los extremos invocados por los jueces en su
respectivo informe.

En virtud de carecer el escrito en cuestión del aporte de nuevos elementos que permitan y habiliten la
revisión de la resolución oportunamente dictada;

EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE:
Conforme lo dispuesto en los artículos 117 al 129 del Código de Procedimientos Penales de esta
Asociación de Clubes corresponde no hacer lugar al recurso de reconsideración impetrado.

INFÓRMESE A MESA EJECUTIVA Y NOTIFÍQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.-

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2011

Demián Schleider www.infoliga.com.ar
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