Pittman: suspensión ratificada

En diciembre de 2007 Joshua Abdul Pittman, mientras revistaba en el plantel de Libertad de Sunchales, fue suspendido por tres años al haber dado positivo uno de sus análisis antidóping. El jugador solicitó una reconsideración o reducción de la medida, pedido que fue desestimado por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes. […]


En diciembre de 2007 Joshua Abdul Pittman, mientras revistaba en el plantel de Libertad de Sunchales, fue suspendido por tres años al haber dado positivo uno de sus análisis antidóping. El jugador solicitó una reconsideración o reducción de la medida, pedido que fue desestimado por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes. De esta manera, el alero norteamericano no podrá regresar a la actividad hasta el 2010.

La resolución ofcial dice lo siguiente:

«VISTOS: El presente Expediente y el pedido de reducción o indulto efectuado por el inculpado. CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el Art. 8º Inc. B de la Ley 24.819, modificada por la Ley 25.387, el señor Pittman fue sancionado con una pena de tres (3) años de suspensión el día 13 de Diciembre de 2007 (fs. 7 de estos actuados). Que la mencionada Ley, asi como su modificatoria, no prevee en ninguno de sus artículos la posibilidad de reducir la pena impuesta. Que sin perjuicio de lo expuesto, también, cabe destacar que aún para el hipotético caso que el inculpado considerara que se debe regir la cuestión en debate por las normas generales del Código de Penas, el art. 51 del mismo establece que en toda reducción y/o conmutación de penas al jugador, al cual se hubiera suspendido por cuatro partidos o más (supuesto en el cual, en teoría, quedaría encuadrado el inculpado) deberá haber cumplido por lo menos con las dos terceras partes de la pena impuesta. Obvio resulta que el sr. Pittman no ha cumplimentado este requisito. Igualmente, cabe dejar sentado que este Tribunal adhiere plenamente a la concepción que, tratándose de una Ley dictada por el Congreso de la Nación que regula específicamente la materia del dóping y si la Ley nada dice con respecto a la reducción de penas es imposible que se de curso a una petición como la que ha hecho el Sr. Pittman. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: DESESTIMAR el pedido de reconsideración interpuesto por el inculpado.»

LNB.com.ar
Foto: Marcelo Schleider (www.InfoLiga.com.ar)